La resolución de conflictos es ineludible cuando gestionas una empresa, por eso es preciso conocer métodos para resolverlos.
Si aspiras a ser una empresa innovadora es imprescindibles conocer métodos alternativos para la resolución de conflictos.
La abogacía es una profesión de servicio, y de soluciones, de auxiliar con valor y aportando valor la situación del cliente, y esto no necesariamente pasa por el juzgado, la toga y la sentencia, o al menos no como primera opción.
Cuando se trata de innovación en las empresas tendemos a pensar en tecnología, ciencia, probetas y robots, invenciones y ocurrencias insólitas.
Sin embargo, también hay innovación en la modificación o adaptación de un proceso, o la aplicación de un método nuevo o diferente a una situación habitual.
Pues bien, en el sector legal la tecnología conlleva innovación y está llena de posibilidades, pero tan innovador como la propia tecnología y sus disrupciones puede resultar desarrollar nuevas maneras de resolver conflictos.
El conflicto es tan antiguo como la convivencia y ya Adán y Eva tuvieron el suyo y con la serpiente la cosa se puso todavía más tensa y desde entonces ha sido un no parar…
Si nos hablan de conflicto nuestra mente directamente lo asocia a juicio, juzgados y jueces.
“Pues te demando”, “pues voy al abogado”, “pues te pongo un pleito”….
Y los abogados, por supuesto, se ponían la toga casi antes que el traje porque también concebían (y aun una gran mayoría lo sigue haciendo) que su labor esencial y lo que les da sentido es el litigio.
La abogacía es una profesión de servicio, y de soluciones, de auxiliar con valor y aportando valor la situación del cliente, y esto no necesariamente pasa por el juzgado, la toga y la sentencia, o al menos no como primera opción.
Hay muchas razones para cuestionárselo: coste, tiempo, incertidumbre, inseguridad, tensión…
Métodos alternativos de resolución de conflictos
Existen varias motivaciones para buscar alternativas a la hora de resolver conflictos: innovación, diferenciación, aportación de valor, agilidad, celeridad…
Y llegamos a las alternativas, que lo son de verdad, las hay y nos están llamando: Mediación, arbitraje, conciliación y negociación. Y toda la familia junta es conocida como Métodos alternativos de resolución de conflictos o en inglés (que así todo parece más cool e importante) Alternative Dispute Resolutions (ADR).
Y aunque tienen elementos comunes todos son diferentes. En común:
- no son judiciales,
- dan mayor participación a las partes en la solución y más posibilidades de ser escuchadas,
- no excluyen a los abogados (muchos no se han enterado),
- son más rápidos, más económicos (por todo pero también precisamente porque duran menos tiempo que cualquier juicio),
- no tienen una formalidad rígida o inflexible aunque sí un procedimiento, sus resultados debidamente documentados son ejecutables y plenamente exigibles.
Y ahora las diferencias entre los hermanos y los primos de la familia:
Mediación: un tercero neutral e imparcial propicia la comunicación de las partes para que entre ellas construyan un acuerdo que resuelva la controversia.
Arbitraje: un tercero no juez, neutral e imparcial resuelve mediante un laudo el conflicto a partir de escuchar a las partes, examinar sus pruebas, documentarse…
Conciliación: las partes (recomendado: asesoradas profesionalmente) se someten a un tercero para intentar converger en sus posturas.
Negociación: las partes directamente (muy recomendable: profesionalmente asesoradas y representadas) dialogan, intercambian posiciones e intereses, realizan concesiones…para llegar a un acuerdo.
La más guapa de la familia es la mediación.
Quizás es la más joven en su configuración legal y su expansión profesional y popular.
Diferencias entre los métodos alternativos de resolución de conflictos.
El arbitraje se ha ido haciendo mayor y serio pero en España no ha conseguido calar como en otros países europeos, especialmente los anglosajones, pero sigue manteniéndose recio y dispuesto.
Mediar requiere de ese tercero independiente, imparcial, neutral, de un proceso confidencial, documentado con sus actas y de partes convencidas de que tratar de comunicarse y ser prácticos, que ceder algo puede ser un modo de ganar mucho.
La negociación y la conciliación son los parientes frescos, dicharacheros y accesibles… están siempre ahí, y son como un comodín o casi que se cuenta con ellos de partida y están tan a mano que a veces se recurre a ellos sin formalidad o se olvidan de invitarlos a la “fiesta” o dan por hecho que estarán o que no encajan.
Así que vamos con la guapa y lustrosa Mediación, que intenta abrirse paso entre normas tenues y miedosas, incomprensión, banalización y recelos.
Pero la necesidad le está abriendo paso.
Mediar requiere de ese tercero independiente, imparcial, neutral, de un proceso confidencial, documentado con sus actas y de partes convencidas de que tratar de comunicarse y ser prácticos, que ceder algo puede ser un modo de ganar mucho.
La mediación permite a los afectados contar su historia, sus intereses, circunstancias, dolores y su idea de solución. El mediador trata de canalizar esa comunicación y extraer esos puntos de encuentro y poner foco en posibles acuerdos.
En tres meses puedes alcanzar un pacto que resuelva la controversia. Y sí, los abogados pueden formar parte del proceso representando a las partes y aportando valor aunque algunos se sienten excluidos.
Hay mucho abogado que en modo “sujétame el cubata” dice que ellos llevan mediando desde siempre, o que ellos son los mediadores de sus clientes.
La importancia del abogado mediador en la resolución de conflictos.
Los grandes enemigos de la mediación vienen a ser determinados complejos de juristas y abogados que no terminan de entender las posibilidades que ofrecen y la importancia de su rol, y la capacidad de ser una opción valiosa para sus clientes.
Contra ella también juega el hecho de que el acceso al título de mediador se ha puesto demasiado “barato” en cuanto a exigencia y muchos profesionales se han puesto el apellido sin demasiada vocación ni convicción y con esa laxa formación de 100 horas exigida legalmente.
No hace falta ser abogado para ser mediador y a veces ser abogado y haberte formado como mediador no te convierte en un buen mediador.
Hay mucho abogado que en modo “sujétame el cubata” dice que ellos llevan mediando desde siempre, o que ellos son los mediadores de sus clientes. Contradicción de las gordas y patada en las partes nobles al sentido y valor de la mediación.
Los mediadores no tienen clientes sino que atienden a las partes implicadas. Y no puede confundirse mediar contando con un tercero con negociar dos partes de forma directa buscando un acuerdo.
Mediar conlleva un proceso con sesiones debidamente convocadas, de las que se levantan actas y con un límite de tiempo y de reuniones.
Si se alcanza acuerdo, puede que no sea así, estamos ante un documento de valor jurídico indiscutible, y plenamente ejecutable que incluso puede elevarse a público ante un notario.
A la mediación ya “invitan” varias normas o procesos: ley de segunda oportunidad, la ley concursal… y hay mucha sensibilidad en el ámbito de los conflictos familiares.
Me parece especialmente valiosa cuando se trata de conflictos con componente muy personal y emocional, pero igualmente es extraordinariamente eficaz para controversias societarias, en empresas familiares, conflictos comerciales….porque tiene una vis constructiva y de conservación de hilos relacionales que debe tenerse en cuenta.
Lo que sale de un juzgado suele estar o acabar quebrado y definitivamente roto, pero la mediación no corta el hilo rojo de un posible vínculo empresarial o personal e incluso puede reconstruirlo.
Y desde luego mediar cuesta menos dinero y tiempo que un juicio. E incluso yendo mal y no finalizando en un acuerdo ofrece un resultado. Es decir, en la mediación un resultado fallido es un resultado porque fija e informa las posiciones de las partes, acredita buena o mala fe en ellas (y eso tiene su trascendencia posterior o debiera tenerla) y habremos agotado las vías amistosas y no tendremos nada que reprocharnos. Mucho que ganar y poco que perder.
Es esencial que los mediadores sean buenos, cualificados y adecuados para el caso y para ello lo mejor es acudir a registros de mediadores e instituciones que amparen y velen para que así sea. Ahora mismo las que van despuntando al respecto son las Cámaras de Comercio, llamadas a ello por su propia legislación reguladora.
Pero el caso es elegir bien, que tenga la especialidad idónea para la situación a mediar y si es un caso complejo o incluso por practicidad y necesidad de desconectar del conflicto, las partes pueden recurrir y ser representadas o asesoradas por abogados, que no son mediadores sino abogados de un caso sometido a mediación.
La mediación viene revestida de valores y principios fundamentales e inamovibles: imparcialidad, neutralidad y confidencialidad resultan los más imprescindibles.
Y va cogiendo vuelo la vía on line de los ADR, que en esa línea “cool” se llaman OCR (on line conflicts resolutions). De modo que la vía virtual supone un valor añadido al proceso siempre que se revista de garantías tecnológicas y de seguridad óptimas y reglamentadas.
Conclusiones sobre los métodos alternativos de resolución de conflictos.
Los métodos alternativos son el presente del futuro y están mucho más acompasados con los tiempos y necesidades de las relaciones sociales y empresariales y su uso creciente será un síntoma de una sociedad más madura, más ágil…
Son a su vez elementos sustanciales de la atención al cliente 4.0, y la vanguardia del sentido constructivo de las crisis y los conflictos.
Ya hay normativa que dispone la opción de mediación automática para pequeñas cantidades y la inteligencia artificial se va convirtiendo en un valioso aliado para dimensionar las potencialidades de la mediación y sus garantías.
De momento estamos ante un método ágil, donde los afectados pueden “desahogarse” y participar en la solución, que es económico y rápido y si las instituciones y los mediadores están a la altura en cuanto a especialización y garantías, se abre un horizonte fantástico.
Mediar es innovar porque supone un nuevo método y un nuevo camino para resolver conflictos, para dar soluciones a los clientes. Es innovar porque supone hacer cosas nuevas y hacer nuevas las cosas.
Comentarios recientes