En nuestros juzgados cuando se trata de defender y representar los intereses de los ciudadanos -personas físicas- y de las entidades que operan en el mercado, concurren dos figuras profesionales que pudieran confundirse o cuyo deslinde no siempre está claro para la mayoría. Se trata del abogado y procurador.
De hecho la figura del procurador no siempre encuentra réplica o paralelismo en otros países y prácticas judiciales, y no es una figura pacífica cuando se plantean litigios que afectan a compañías internacionales en nuestro país, a quienes a veces les cuesta asimilar estas funciones y sus costes.
No obstante, su papel y presencia e intervención están muy arraigadas en nuestro sistema y son elemento indispensable y obligatorio en la mayor parte de los procedimientos, siendo su práctica de estimable utilidad dependiendo siempre (y como en todo) de la implicación y el nivel del propio profesional para añadir valor desde sus tareas.
¿Quién es el Procurador y qué hace?
El procurador es un licenciado en derecho que representa a los clientes ante la administración de justicia y se responsabiliza de la presentación de escritos (redactados por el abogado), documentación, citaciones, señalamientos, plazos…
En resumen el procurador representa a la parte que le contrata, sea persona física o jurídica, ante el juez y resulta preceptiva y obligatoria su intervención y presencia en cualquier procedimiento civil de más de 2.000 euros, en los administrativos de más de 30 mil o que sean ante órganos judiciales colegiados, y en todos los procedimientos penales mediante un apoderamiento especial y singular para estos procedimientos.
El procurador es quien también se encarga de controlar los plazos de los procesos, avisar de las fechas y citaciones y aportar lo que el abogado prepara: demandas, contestaciones, alegaciones, recursos,…
Podríamos también describir sus funciones como las de un intermediario entre la Administración de justicia y las partes en un procedimiento, sea persona física o persona jurídica (sociedad). También como un enlace entre el abogado y el juzgado a la hora de la coordinación de fases, plazos, señalamientos, notificaciones, citaciones…
Su tarea de control de plazos y señalamientos ha sido claramente establecida por la jurisprudencia quien lo ha señalado como responsable de avisar al respecto, estableciendo como negligencia ese incumplimiento.
¿Qué hace el abogado?
Indudablemente es una figura más conocida y muchas veces más visible que la del procurador. Digamos que mientras el procurador representa al cliente, el abogado asesora y defiende al cliente. Asume la parte técnica de los escritos y el enfoque jurídico de los asuntos y la estrategia procesal.
Estos cometidos le exigen una mayor interacción con el cliente y profundizar en la realidad de hecho y de derecho de los casos. En todo caso, debe atenerse a las notificaciones del procurador y a su gestión ante los funcionarios del juzgado de cara a la presentación de documentos y el seguimiento de las fases y sus plazos.
¿Cómo conviven y cómo se diferencian?
Además de lo descrito cabe destacar que resulta incompatible ser abogado y procurador a la vez y no pueden realizarse ambas funciones por el mismo profesional.
El procurador para representar al cliente necesita el soporte de asesoramiento y defensa técnica que presta el abogado. El abogado necesita contar con un procurador para la presentación de escritos, la recepción de notificaciones, el control de señalamiento, el aviso de citaciones…
Un procurador activo y eficiente resulta de valor relevante para el abogado en la medida en que facilita y agiliza la relación con el juzgado y sus funcionarios, y también puede aportar valor en aclarar al cliente y acompañarle en comparecencias de trámite.
Ambos, abogado y procurador, para sus funciones necesitan ser designados, elegidos y apoderados por sus clientes. Esto es, deben contar con un poder que los acredite para representar y defender al cliente en cuestión ante la Administración de Justicia.
Ese poder puede hacerse ante notario o bien en sede judicial, mediante lo que se conoce, como apoderamiento “apud acta”, que también puede efectuarse por medios electrónicos en algunos casos. El poder apud acta se realiza ante el letrado de la Administración de justicia (antiguo secretario judicial) o funcionario del juzgado habilitado al efecto.
Alguna reflexión polémica y práctica.
A los abogados a veces les resulta difícil justificar los honorarios o el coste que supone la figura de un procurador en un procedimiento. Ello sucede por falta de información previa al cliente y también porque muchas veces el cliente no ha tenido contacto alguno con el procurador más allá del día de la vista (a veces ni eso), ni tiene claro cuál ha sido su papel.
Mucho peor que lo anterior, que se puede salvar con algo de implicación del propio procurador y con una cierta pedagogía y explicación cuidada del qué y porqué de cada cuál; resulta cuando el abogado no entiende la aportación del procurador o siente que este le resta o no le suma. Y lo cierto es que a veces sucede…
Sin embargo, el problema no está en la concepción de los procuradores como elementos en el sistema, sino en la forma en que algunos ejercen esas funciones o más bien no las ejercen. Lo cierto es que un procurador que haga de enlace eficiente con el juzgado sí es un activo significativo y que facilita e impulsa la labor del letrado.
En el otro lado, también sucede a veces abogados que se “meten” a hacer cosas de procurador y pululan por los juzgados preguntando por notificaciones y señalamientos y generando duplicidades. Si eso sucede por la inacción del procurador, cambiemos de procurador. Si ocurre por los excesos de los abogados que los funcionarios los corrijan o los procuradores lo avisen.
Normalmente, los abogados tienen sus procuradores de confianza y a partir de ahí se construye toda la operativa. Sería deseable un mayor equilibrio en la gestión real de los asuntos entre ambos profesionales y que cada uno se ciñera con responsabilidad y compromiso a sus tareas y se coordinaran adecuadamente para ellas y para el cliente.
Si bien, concluyamos que hoy por hoy ambas figuras son obligatorias y exigidas por nuestro ordenamiento jurídico y por tanto su intervención no es opinable aunque siempre debe tener la perspectiva de la mejora continua como agentes imprescindibles del sistema judicial que son.
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