La abogacía preventiva no es algo que se haya inventado recientemente, pero para que puedas entenderla quiero ponerte en contexto.

La abogacía surgió como profesión de servicios y no como asistencia a pleitos. Esto es, el letrado está llamado a ser útil para su cliente, ayudarle y orientarle, generarle soluciones y caminos en función de su fin, de su situación y objetivos, siempre en base al derecho y a sus derechos y responsabilidades legalmente determinadas.

Es ese enfoque de ayudar, servir, orientar, asesorar y acompañar los procesos, necesidades y circunstancias de un cliente, el origen mismo de la profesión. Es ahí donde encontramos una vía de transformación e innovación de enorme calado en la actualidad.

Aquello de “más vale prevenir que curar” casi tan famoso como el anuncio de la blancura de colón o quizás más, aplica en Derecho y en los servicios jurídicos.

Sin abogacía preventiva la abogacía “paliativa” (la de los juicios) a veces ni alivia ni palia nada o lo hace menos.

Cuando hablamos de prevención nos tenemos que ubicar en la planificación y en la dinámica ordinaria de lo que hacemos, es decir, no llevar los servicios del abogado a situaciones extraordinarias o de excepcionalidad y hemos de alejar cada vez más al abogado de eso de “no me queda más remedio” o “espero no tener que recurrir a ti”.

¿Por qué es necesaria la abogacía preventiva?

La abogacía preventiva es volver a trabajar la abogacía como prevención de problemas o como parte de la planificación de proyectos, de soluciones, y en la toma de decisiones se convierte en un activo y una herramienta indispensable.

Pensemos desde la firma de un préstamo o de un simple contrato de alquiler hasta cualquier operación de gestión en una empresa o negocio. Pensemos cuando la llevamos a cabo a veces con poco más que un “googleo” de consulta o en modo adhesión a lo que nos ponen o por pura inercia.

Al despacho llegan muchas situaciones donde la primera vez que los clientes “leen” lo que firmaron (sí, es lectura comprensiva que hoy se trata de enseñar en primaria) es justo cuando el abogado les está refiriendo una cláusula del contrato que ahora ya está en un litigio y en una obligación que les supera o que no quieren aceptar.

En términos operativos abogacía preventiva es contar con el profesional adecuado para consultar y apoyar la toma de decisiones sobre aquello que corresponde a su conocimiento y escapa del nuestro.

Y sí, España esta lleno de entrenadores de fútbol, expertos en virología, abogados de barra de bar, y es uno de los países con más densidad de gurús por metro cuadrado…

Eso sin mencionar Google…que en términos jurídicos tiene los mismos efectos que cuando consultas lo que puede ser la mancha que te acabas de descubrir y que tras pasarte por un melanoma y subirte la tensión a 20/15 se te quita con agua y jabón.

Abogacía preventiva en su concepción sistemática pasa primero por un cambio de mentalidad general respecto del qué y para qué de estar bien asesorado y cuestionarnos más su valor que su precio.

¿Qué supone trabajar la abogacía preventiva en el ámbito de la empresa?

Trasladándonos al ámbito empresa hemos de asumir que en la actividad económica y en las relaciones competitivas del siglo XXI la abogacía preventiva es un elemento ineludible cuya ausencia es el principio de todos los malos pleitos y un mal augurio para los buenos.

Concretamente estamos hablando de la intervención sistemática de los abogados en los consejos de administración y de la asistencia y apoyo en la toma de decisiones de los órganos de gobierno y gestión (sí, aunque lleves toda la vida con tu negocio y sepas más que nadie de él).

Estamos hablando de la configuración interna o externa de departamentos jurídicos a los que recurrir como costumbre y no como excepción, a la implantación de protocolos documentados, a adquirir como hábito la consulta y revisión de documentos…

Hasta tal punto la abogacía preventiva está tomando virtualidad y realidad que el Código Penal vía 31 bis ha venido ha introducir el sistema de prevención legal de delitos como procedimiento para eximir o atenuar la responsabilidad de las empresas y sus administradores. Sí, se trata de protocolos para demostrar que se hacen las cosas bien y que si algo sale mal se puede deber a un accidente y no a algo evitable.

Ser bueno, parecerlo y poder demostrarlo con rigor, organización, y procesos legales adecuados.

Esto que unos ven como una carga más, en realidad es un valor añadido y un plus que importa en el plano legal pero también a efectos de diferenciación y competitividad empresarial. De modo que cada vez son más las grandes y medianas compañías, las licitaciones y concursos públicos, que exigen el compliance para contratar y seleccionar proveedores.

No se trata de algo para macro empresas, sino que para desenvolverse en el ámbito económico y de relaciones comerciales va a ser una imposición creciente contar con esta especie de auditoría legal dinámica.

El compliance viene a ser el paradigma con respaldo normativo de la abogacía preventiva en la medida en que conlleva revisar protocolos, procesos internos, normativa de funcionamiento, relaciones con terceros, mapa de riesgos legales específicos según la actividad, medidas de precaución….

Este concepto “importado” de tradiciones anglosajonas y de auto regulación de los americanos en las conquistas a veces poco transparentes de determinados mercados económicos es la máxima y más exigente expresión de esa abogacía preventiva y el grito final para los “dudosos”.

Sin embargo, también en el ámbito de esta abogacía llamada a configurarse como hábito saludable se sitúan los métodos alternativos de resolución de conflictos (mediación o arbitraje o conciliación), y los sistemas de asesoramiento continuado.

Y en esta línea abogo (nunca mejor dicho) con el rol del letrado como “corporate builder” o dentro de un equipo llamado a servir en la construcción e impulso de empresas de alto rendimiento, con garantías, y con funcionamientos operativos eficientes y excelentes. Esto es, el abogado de empresa y con visión empresarial y situado también en la turbina y en el cerebro de la compañía.

Del mismo modo se habla del Project management legal en la medida en que los propios despachos o sus áreas de aplicación y servicios han de orientarse como proyectos y con vis empresarial, y del head legal, en esa terminología cool, que viene a insistir en esta vía de enfoque donde los servicios legales se sitúan en la dirección de las iniciativas empresariales y además de su transversalidad o especialidad técnica suman visión estratégica y apartados esenciales en la planificación de proyectos.

Y para eso también resulta imprescindible el reciclaje mental de los profesionales y de la profesión. Transformar e innovar pasa por renovar y actualizar el clásico del asesoramiento continuado, del abogado de cabecera, del departamento jurídico y focalizarnos en las soluciones no en los pleitos.

La toga aunque negra a veces convierte en invisible el verdadero y más profundo sentido de la profesión: aportar valor y ayudar con eficacia a los intereses y objetivos del cliente. En pleno siglo XXI eso pasa por prevenir y estar en la prevención legal.

La abogacía preventiva


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