La Innovación en el derecho no solo es posible, sino que es imprescindible.

Disculpa si soy así de directo, si todavía cabe esta pregunta en el sector legal (en pleno siglo XXI) ya nos da la respuesta…

La innovación es el nuevo súper poder tanto a nivel personal como organizacional en una época volátil y cambiante donde la adaptación es indispensable para la supervivencia de los negocios.

La innovación es la causa y la consecuencia de un proceso de mejora continua y a eso estamos llamados todos:  en un mundo de competitividad donde la excelencia está siempre en el objetivo, la innovación es vital para los negocios. El Derecho no iba a ser menos…

Se sigue hablando separadamente de innovación y de Derecho como si fuera una opción llevar caminos independientes y quedar para tomar café o algún escarceo puntual.

El mundo del Derecho está llamado a la innovación para seguir sirviendo a su cometido y conservando mejor su sentido, y la innovación no puede ignorar al derecho ni como fuente, ni como faro, ni como objeto.

Así pues, la innovación en el Derecho no solo es una posibilidad, sino una necesidad y una de sus mejores posibilidades para seguir siendo lo que es y llegar a ser todo lo que pretende ser.

Innovación y derecho: ¿Una relación tóxica?

La innovación en el Derecho se han mirado con recelo durante mucho tiempo, incluso se han llegado a dar la espalda o a guardarse una desconfiada distancia.

El mundo jurídico se amparaba en su tradición y en su idiosincrasia para ello, y la Innovación se justifica en la resistencia del Derecho y en sus fronteras para no lanzarse con su particular frescura.

Sin embargo, no solo somos hijos de nuestros padres sino también de nuestros tiempos, y el Derecho no lo es menos.

El tiempo, este tiempo, esta era, le exige innovación, le exige actualizarse, renovarse, y hasta reinventar alguna de sus dinámicas y procesos más ancestrales.

La innovación en el Derecho hace tiempo que dejó de ser una alternativa para convertirse en una dirección clara y firme con la que adaptarse al nuevo entorno que desde hace tiempo se está formando.

Entonces nos encontramos no ya con la posibilidad de la innovación en el Derecho, sino con la realidad de la innovación en el mundo del derecho y de los servicios jurídicos.

Hemos pasado de lo impensable a lo probable y de lo lejano a la costumbre como las vistas judiciales por videoconferencia.

Este es el paradigma del cambio, una innovación en el derecho que hace 1 año atrás se nos hacía casi impensable ha pasado a ser la norma.

¿Recuerdas el sonido de los faxes en los despachos jurídicos y en los juzgados? Aún sobreviven sin extinguirse los escritos sellados en vivo aun con Lexnet ya empujando a los últimos mohicanos del maletín y el paseíllo judicial.

Seguimos con buscadores y tesauros, pero ya aparecen elementos de blockchain y de inteligencia artificial en unas editoriales jurídicas a las que les ha costado también abordar el salto por el vértigo de sus propias inercias y modelos y por la transformación que suponen esas “aventuras”.

Siendo cierta esa resistencia casi altanera del Derecho ante la innovación, no lo es menos que de un tiempo a esta parte ha sido una bandera que han tratado de usar muchos en el sector sin darle el mérito y contenido que requiere y la profundidad que corresponde.

De modo que se ha buscado en la innovación en el Derecho el “cool” para los despachos y los profesionales dotándolo con una superficialidad preocupante en muchos casos.

Todos llamando a la innovación en el Derecho y en los despachos jurídicos, todos ellos eligiendo lo más básico de la misma: la parte visible solo por “salir bien en la foto”.

Aunque en terreno virgen las conquistas, aun pequeñas, se tornan visibles y lustrosas.

Firmas que brillan con web “molonas” y cierto atrevimiento marketiniano, o despachos con accesibilidad digital, el whatsapp como medio de prueba y de contacto, abogados con ipad en los juicios, y también letrados sin corbata en formato “google play”…

De repente la innovación en el Derecho ha aparecido en el mundo legal como el grito de tarzán y no todos han entendido su significado completo.

No faltan quienes siguen negando la realidad y la posibilidad de que la innovación en Derecho es posible y su adaptación a un entorno cambiante la hacen aculados en los burladeros dando por hecho que eso no cabe en la legislación actual, presentando lagunas y dudas interpretativas. De algún modo se vulnera cierta seguridad jurídica…

Y claro, el mundo virtual se rebela frente a la presencialidad pretendida por cierto sector legal que sigue buscando resquicios para que las notificaciones, las representaciones, las intervenciones procesales, los medios de prueba, las comunicaciones, las firmas… no se aparten de lo que vienen siendo casi desde el principio de los tiempos.

Es inexorable la innovación en el Derecho en la misma medida en que el Derecho debe ocuparse y atender a lo que la innovación necesita a efectos de protección, de regulación, de organización…

En este contexto conviene descifrar ese mencionado “grito de tarzán” innovador porque de lo contrario el mundo del derecho acabará perdido en la selva.

Debemos entender qué es y qué posibilidades ofrece la innovación en el Derecho.

La innovación en el Derecho no es (solo) tecnología

La innovación lleva de la mano a la transformación. Como tarzán lleva de la mano a chita (o al revés).

Debe entenderse con amplitud y dimensión de la innovación en el Derecho. Porque una tentación en la que vienen cayendo los despachos de abogados es la confundir innovación con tecnología.

Vincular exclusivamente la innovación a la tecnología y eso es reducir los animales de la selva a los monos.

El mundo del derecho y su innovación intensa y productiva pasa por una visión extensa, omnicomprensiva y multicanal de la innovación. Esto es, concebir y aplicar la innovación en todas las vertientes posibles y sumando todos los activos a su alcance.

Concebir la innovación en el Derecho como proceso dentro del despacho jurídico, como seña de identidad y cultura corporativa, como elemento diferenciador del talento profesional, como planteamiento estratégico y competitivo.

¿Qué consecuencias puede dejarnos la innovación en el Derecho?

Desde esa base, la innovación en el derecho llevará asociados nuevos modos que se pueden materializar en :

  • Nuevas formas de seleccionar y formar a los abogados
  • Nuevos modos de comunicar y visibilizar los servicios, investigación e integración de tecnologías
  • Nuevos productos y servicios jurídicos o a un proceso específico de diseño de estos
  • Articular canales de escucha e interacción con los grupos de interés,
  • “Empresarialización” especializada de los despachos,
  • Nuevos modelos de negocios en el sector legal
  • Nuevas formas de organización interna o de distribución de roles y categorías profesionales,
  • Nuevos formatos de relación con clientes…

La innovación en el Derecho es un mundo de posibilidades.

Para que el Derecho pueda seguir siendo un mundo de posibilidades y soluciones necesita innovación e innovar.

Eso pasa por la decisión, la transformación de mentalidades, la formación y la investigación, por organizaciones sensibles a la innovación (o innovación sensible) y dispuestas a la inversión, y también por la mixtura de perfiles…

Sí, un mundo del derecho abierto y participado por no juristas, donde haya equipos híbridos de tecnólogos y abogados, dónde el cliente participe en el diseño de sus soluciones, dónde la tecnología se convierta en canal de accesibilidad y de automatización con el factor humano como activo de valor.

Definitivamente va camino de ser imposible el Derecho y los servicios jurídicos sin innovación, y la innovación debe ser ambiciosa en su conquista de este territorio y no conformarse con permanecer en la frontera o en la superficie.

Yo creo que la innovación en derecho es posible, ¿y tú?


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